+34 666.52.38.97 / +34 659.71.88.02
info@mayeventos.es
Edificio Plaza Alta, 7 2ªPlanta oficina 7
Follow:

DOCUMENTACIÓN NECESARIA BODAS CIVILES

DOCUMENTACIÓN NECESARIA BODAS CIVILES

En algunas ocasiones, cuando habéis decidido poner en marcha vuestra boda, os habrá surgido la duda de cuáles son los documentos que realmente necesitáis para poder celebrar la ceremonia civil. Si bien es verdad que en el registro civil de vuestra propia ciudad os informan sobre todo esto, nosotras hemos querido dedicar este post a informaros sobre qué documentación os pedirán para que os vayáis haciendo una idea.

  • Original y fotocopia del DNI.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de nacimiento.
  • Instancia del Registro Civil.
  • Declaración jurada de estado civil de soltería (se solicita en el Registro Civil).
  • Certificado del matrimonio anterior y el Certificado de defunción del cónyuge fallecido (si uno o ambos sois viudos, deberéis pedir una Instancia en el Registro Civil).

Todo el proceso comenzará con el Expediente Matrimonial y es necesario para validar la boda, ya sea civil o religiosa. En este expediente se van a recoger los datos de ambos contrayentes así como fecha de la boda, tipo de celebración y lugar.

Para realizar la tramitación del expediente, se debe contar con un testigo que pueda dar fe de que ningún miembro de la pareja se casa en contra de su voluntad, este testigo debe presentarse en el Registro Civil o Ayuntamiento antes de la boda. A la firma del acta matrimonial deberán asistir dos testigos como mínimo para dar fe del acto del matrimonio y firmar conforme se ha llevado a cabo.

En las bodas civiles, el lugar de celebración no tiene por qué ser el propio Registro Civil o Ayuntamiento, se puede solicitar el desplazamiento del Juez de Paz, Juez encargado del Registro Civil, Alcalde o Concejal al espacio de celebración. Este desplazamiento suele tener un coste.

También se puede optar por realizar la boda en el Registro Civil y luego que un oficiante, oficie la boda el día de la celebración. Esta ceremonia llevada a cabo por el oficiante no tendrá validez legal, será más bien un acto ficticio delante de vuestros invitados, bastante personal y emotivo donde “todo está permitido” y podéis dar forma a la boda de vuestros sueños cumpliendo con un único protocolo, EL VUESTRO PROPIO.

La boda no oficial, podrá llevarse a cabo antes o después de casaros legalmente en el Registro Civil.